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Acuerdo legal y terminos de uso
DECLARACIÓN JURADA DE RESPONSABILIDAD DEL REMITENTE, PROHIBICIONES DE ENVÍO Y ACEPTACIÓN DE TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL SERVICIO
AB EXPRESS BOLIVIA
DECLARACIÓN DEL REMITENTE
Yo, la persona cuyos datos de identificación y contacto se encuentran registrados en el sistema de AB Express Bolivia, actuando en calidad de REMITENTE, declaro bajo mi responsabilidad que los datos proporcionados para el registro del envío son verdaderos, completos, exactos y verificables.
Asimismo, declaro que conozco y acepto las condiciones aplicables al servicio de recepción, transporte, traslado, almacenamiento temporal, custodia y entrega de paquetes o encomiendas ofrecido por AB Express Bolivia, comprometiéndome a cumplir la legislación vigente del Estado Plurinacional de Bolivia y las disposiciones aplicables a la naturaleza y destino del envío.
Declaro expresamente que soy responsable del contenido del paquete que entrego y que no utilizaré los servicios de AB Express Bolivia para transportar, almacenar, ocultar, entregar o facilitar bienes, objetos, sustancias o mercancías cuya posesión, transporte, comercialización, distribución o circulación se encuentre prohibida, restringida o regulada por la legislación boliviana.
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO
El presente documento tiene por objeto establecer las condiciones de responsabilidad del remitente respecto del contenido de los paquetes o encomiendas entregados a AB Express Bolivia, así como las prohibiciones aplicables al servicio y el procedimiento general ante la existencia de indicios de que un envío pudiera contener mercancías, sustancias u objetos prohibidos o ilícitos.
La aceptación de este documento constituye una condición previa para el registro y generación del código único y/o código QR del envío.
CLÁUSULA SEGUNDA. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN
El remitente declara que toda información proporcionada al momento de registrar el envío es verdadera y corresponde efectivamente a la identidad del remitente, destinatario y a la naturaleza general del contenido declarado.
El remitente se obliga a proporcionar, cuando corresponda:
• Nombre completo o razón social.
• Documento de identidad o NIT, cuando corresponda.
• Número de teléfono.
• Correo electrónico.
• Dirección o ubicación.
• Datos del destinatario.
• Descripción general y veraz del contenido.
• Cantidad de bultos.
• Información adicional requerida por la empresa o por la normativa aplicable.
Queda prohibido proporcionar información falsa, incompleta, engañosa o destinada a ocultar la verdadera identidad del remitente o destinatario.
El uso de nombres falsos, documentos falsificados o información deliberadamente incorrecta podrá dar lugar a la suspensión del servicio y, cuando corresponda, a la comunicación a las autoridades competentes.
CLÁUSULA TERCERA. DECLARACIÓN SOBRE EL CONTENIDO DEL PAQUETE
El remitente declara expresamente que el paquete entregado a AB Express Bolivia no contiene bienes, sustancias, objetos o mercancías cuya posesión, transporte, almacenamiento, comercialización o distribución esté prohibida por la legislación boliviana.
En particular, queda estrictamente prohibido utilizar el servicio para enviar o almacenar:
1. Sustancias controladas.
2. Drogas ilícitas.
3. Estupefacientes.
4. Sustancias psicotrópicas prohibidas.
5. Precursores químicos destinados a actividades ilícitas.
6. Armas de fuego no autorizadas.
7. Municiones.
8. Explosivos.
9. Material bélico prohibido.
10. Material inflamable o peligroso sin las autorizaciones correspondientes.
11. Sustancias tóxicas o químicas peligrosas cuyo transporte requiera autorización especial.
12. Material radioactivo.
13. Material biológico peligroso.
14. Mercancía de contrabando.
15. Mercancía falsificada o de procedencia ilícita.
16. Documentos falsificados.
17. Bienes provenientes de actividades delictivas.
18. Objetos relacionados con actividades de trata o tráfico de personas.
19. Bienes vinculados con actividades de lavado de activos o legitimación de ganancias ilícitas.
20. Bienes destinados al financiamiento de actividades terroristas.
21. Especies de fauna o flora protegidas cuyo transporte esté prohibido.
22. Cualquier otro objeto, sustancia o mercancía cuya circulación, transporte o posesión se encuentre prohibida o restringida por la legislación vigente.
La presente lista es enunciativa y no limita la aplicación de otras prohibiciones establecidas por la legislación boliviana o por disposiciones de autoridades competentes.
CLÁUSULA CUARTA. PROHIBICIÓN EXPRESA DE SUSTANCIAS CONTROLADAS Y ESTUPEFACIENTES
El remitente declara, bajo su exclusiva responsabilidad, que el paquete no contiene sustancias controladas, drogas, estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias sujetas a fiscalización o control conforme a la normativa vigente del Estado Plurinacional de Bolivia.
En particular, el remitente reconoce que el uso del servicio de AB Express Bolivia para el transporte, almacenamiento, ocultamiento o distribución de sustancias controladas está estrictamente prohibido.
El remitente será responsable de las consecuencias legales que pudieran derivarse del contenido ilícito del paquete, sin perjuicio de las acciones que correspondan a las autoridades competentes.
La presente declaración se realiza sin perjuicio de las disposiciones establecidas en la Ley N.º 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, el Código Penal y demás normativa vigente y aplicable.
CLÁUSULA QUINTA. MERCANCÍAS Y OBJETOS PROHIBIDOS O RESTRINGIDOS
El remitente declara que el paquete no contiene mercancías cuya importación, exportación, comercialización, transporte o circulación se encuentre prohibida o restringida.
Cuando un producto se encuentre sujeto a autorización, licencia, certificación sanitaria, permiso especial o cualquier otro requisito legal, el remitente deberá contar con la documentación correspondiente.
Cuando corresponda, podrán resultar aplicables la Ley N.º 1990, Ley General de Aduanas, su reglamentación y demás disposiciones aduaneras y sectoriales aplicables. La Ley General de Aduanas regula, entre otros aspectos, el ingreso y salida de mercancías y las operaciones vinculadas al régimen aduanero.
CLÁUSULA SEXTA. RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL REMITENTE
El remitente reconoce y acepta que es responsable de la legalidad del contenido del paquete entregado a AB Express Bolivia.
En consecuencia, responderá, conforme a la legislación aplicable, por:
• La falsedad o inexactitud de la información declarada.
• La ocultación deliberada del contenido.
• El envío de sustancias u objetos prohibidos.
• Los daños ocasionados a personas o bienes.
• Los perjuicios ocasionados a la empresa.
• Las consecuencias civiles, administrativas o penales que correspondan.
La aceptación de este documento por parte del remitente no implica que AB Express Bolivia asuma responsabilidad por contenidos ilícitos, prohibidos o no declarados introducidos por el remitente.
CLÁUSULA SÉPTIMA. PROCEDIMIENTO ANTE INDICIOS DE CONTENIDO PROHIBIDO
Cuando existan circunstancias objetivas que generen sospechas razonables respecto del contenido de un paquete, AB Express Bolivia podrá, dentro del marco de la legislación aplicable:
1. Suspender temporalmente el procesamiento o entrega del paquete.
2. Separar el paquete del flujo operativo ordinario.
3. Registrar la incidencia en el sistema.
4. Preservar la integridad del paquete y su trazabilidad.
5. Solicitar información o documentación adicional al remitente.
6. Abstenerse de realizar la entrega mientras exista una situación pendiente de aclaración.
7. Comunicar los hechos a la autoridad competente cuando corresponda.
8. Entregar información y documentación a las autoridades competentes cuando exista requerimiento legal.
La empresa no realizará actuaciones que correspondan exclusivamente a las autoridades públicas y actuará dentro de las facultades que le otorgue la legislación vigente.
CLÁUSULA OCTAVA. INSPECCIÓN Y APERTURA DEL PAQUETE
El remitente reconoce que determinados envíos podrán estar sujetos a controles de seguridad o inspecciones conforme a la normativa aplicable.
La apertura o inspección de un paquete deberá realizarse de acuerdo con la legislación vigente y, cuando corresponda, por la autoridad competente o con su intervención.
Cuando existan indicios de riesgo inmediato para la seguridad de las personas, instalaciones o bienes, la empresa podrá adoptar medidas preventivas razonables y comunicar inmediatamente la situación a las autoridades correspondientes.
El remitente se obliga a colaborar con los procedimientos legalmente establecidos.
CLÁUSULA NOVENA. ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS
Está estrictamente prohibido utilizar el servicio para enviar o almacenar armas de fuego, municiones, explosivos o cualquier otro material bélico o peligroso cuya posesión, transporte o circulación se encuentre prohibida o sujeta a autorización especial.
La detección o sospecha razonable de este tipo de contenido podrá dar lugar a la suspensión inmediata del servicio y a la comunicación a las autoridades competentes, conforme a la legislación aplicable.
CLÁUSULA DÉCIMA. CONTRABANDO Y MERCANCÍA DE PROCEDENCIA ILÍCITA
El remitente declara que las mercancías entregadas no son objeto de contrabando ni provienen de actividades ilícitas.
Cuando corresponda a operaciones de comercio exterior, el remitente deberá cumplir con las obligaciones aduaneras y tributarias aplicables.
La Ley N.º 1990, Ley General de Aduanas, establece el marco jurídico aplicable al ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional y a los regímenes y operaciones aduaneras.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. COOPERACIÓN CON LAS AUTORIDADES
AB Express Bolivia podrá colaborar con las autoridades competentes en investigaciones relacionadas con envíos registrados en sus sistemas, dentro del marco de la legislación vigente.
Cuando exista un requerimiento legalmente emitido, la empresa podrá proporcionar la información y documentación que corresponda, incluyendo, cuando resulte legalmente procedente:
• Datos del remitente.
• Datos del destinatario.
• Código único del paquete.
• Código QR.
• Fecha y hora del registro.
• Historial de movimientos.
• Datos de recepción y entrega.
• Registros de pago.
• Documentación asociada.
• Registros de auditoría del sistema.
La entrega de información se realizará conforme a las facultades y procedimientos establecidos por la legislación aplicable.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. TRAZABILIDAD Y REGISTRO ELECTRÓNICO
El sistema de AB Express Bolivia podrá registrar y conservar información relacionada con la operación, incluyendo:
• Código único.
• Código QR.
• Fecha y hora de registro.
• Usuario que realizó la operación.
• Sucursal de recepción.
• Sucursal de destino.
• Cambios de estado.
• Fecha y hora de recepción.
• Fecha y hora de entrega.
• Registro de pagos.
• Evidencias asociadas.
• Registro de aceptación de los términos y condiciones.
Estos registros podrán utilizarse para fines de control operativo, auditoría, seguridad y cumplimiento de obligaciones legales.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. DATOS PERSONALES Y CONFIDENCIALIDAD
Los datos personales proporcionados por el remitente y destinatario serán tratados para las finalidades relacionadas con la prestación del servicio, incluyendo:
• Registro del envío.
• Identificación de remitentes y destinatarios.
• Seguimiento del paquete.
• Comunicación relacionada con el servicio.
• Gestión de cobros.
• Seguridad.
• Prevención de usos indebidos.
• Atención de requerimientos de autoridades competentes.
La empresa deberá implementar medidas razonables de seguridad para proteger la información registrada y limitar su acceso al personal autorizado.
La información podrá ser proporcionada a autoridades competentes cuando exista fundamento legal o requerimiento conforme al ordenamiento jurídico aplicable.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. RESPONSABILIDAD DE AB EXPRESS BOLIVIA
AB Express Bolivia será responsable por las obligaciones que legalmente le correspondan respecto de la recepción, custodia y gestión de los paquetes dentro de su ámbito de operación.
La empresa no será responsable por las consecuencias derivadas de:
• Información falsa proporcionada por el remitente.
• Contenido ilícito ocultado por el remitente.
• Declaraciones falsas o incompletas.
• Caso fortuito o fuerza mayor.
• Actuaciones de autoridades competentes.
• Incautación, decomiso o retención ordenada por autoridad competente.
• Hechos atribuibles al remitente o destinatario.
Todo límite o exclusión de responsabilidad deberá interpretarse de acuerdo con la legislación vigente y no podrá utilizarse para excluir responsabilidades que legalmente sean irrenunciables.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. ALMACENAMIENTO TEMPORAL Y RECARGO
El paquete permanecerá disponible para recojo durante un período gratuito de cuatro (4) días calendario, conforme a las condiciones comerciales del servicio.
A partir del quinto día calendario, se generará un cargo adicional de Bs 1,00 (un boliviano) por cada día adicional de almacenamiento, hasta la fecha efectiva de recojo del paquete.
El sistema calculará automáticamente los días adicionales y el monto correspondiente.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. ENTREGA Y VALIDACIÓN DE IDENTIDAD
La entrega del paquete se realizará previa validación de:
• Código QR o código único.
• Identidad del destinatario o persona autorizada.
• Información registrada en el sistema.
La empresa podrá solicitar documentación adicional cuando existan inconsistencias o dudas razonables sobre la identidad de la persona que pretende retirar el paquete.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. PAQUETES NO RECLAMADOS
Los paquetes que no sean retirados dentro del período establecido quedarán sujetos a las políticas de almacenamiento y gestión de paquetes no reclamados de AB Express Bolivia.
La empresa podrá realizar comunicaciones al remitente o destinatario y adoptar las medidas correspondientes conforme a sus políticas internas y a la legislación aplicable.
Cuando un paquete pueda estar relacionado con una actividad ilícita o prohibida, prevalecerán las obligaciones legales de comunicación y cooperación con las autoridades competentes.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. ACEPTACIÓN DIGITAL
El remitente declara que, antes de completar el registro del envío, ha tenido acceso al presente documento y manifiesta su aceptación mediante la selección de la casilla correspondiente:
• DECLARO QUE HE LEÍDO Y ACEPTO LA DECLARACIÓN JURADA DE RESPONSABILIDAD DEL REMITENTE Y LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL SERVICIO.
• DECLARO QUE EL PAQUETE NO CONTIENE DROGAS, ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS CONTROLADAS, ARMAS, EXPLOSIVOS, MERCANCÍAS DE CONTRABANDO NI OTROS BIENES PROHIBIDOS POR LA LEGISLACIÓN VIGENTE.
• DECLARO QUE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA ES VERDADERA Y ASUMO LA RESPONSABILIDAD QUE CORRESPONDA POR EL CONTENIDO DEL PAQUETE.
• ACEPTO QUE, ANTE UN REQUERIMIENTO LEGAL, AB EXPRESS BOLIVIA PUEDA PROPORCIONAR A LAS AUTORIDADES COMPETENTES LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON EL ENVÍO.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. CONSTANCIA ELECTRÓNICA DE ACEPTACIÓN
El sistema podrá generar una constancia electrónica de aceptación que contenga:
• Nombre del remitente.
• Documento de identidad.
• Código único del paquete.
• Fecha y hora.
• Dirección IP, cuando corresponda.
• Usuario del sistema.
• Versión del documento aceptado.
• Fecha de vigencia de los términos.
• Registro de aceptación.
Esta información será almacenada como parte del expediente digital del paquete, de acuerdo con las políticas de seguridad y conservación de información de la empresa y la normativa aplicable.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. MARCO NORMATIVO
El presente documento deberá interpretarse conforme a la legislación vigente del Estado Plurinacional de Bolivia y, según la naturaleza de cada operación, podrá guardar relación con:
• Constitución Política del Estado.
• Código Penal y sus modificaciones.
• Ley N.º 1008, Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
• Ley N.º 1990, Ley General de Aduanas.
• Decreto Supremo N.º 25870, Reglamento a la Ley General de Aduanas.
• Ley N.º 2492, Código Tributario Boliviano, cuando corresponda.
• Normativa aplicable en materia de legitimación de ganancias ilícitas y delitos conexos, cuando corresponda.
• Normativa especial aplicable a mercancías peligrosas, productos regulados o bienes sujetos a autorización.
• Demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes que resulten aplicables según la naturaleza del envío.
La referencia a las normas anteriores no limita la aplicación de otras disposiciones legales vigentes.
La Ley General de Aduanas y su reglamento contemplan obligaciones para quienes intervienen en la introducción, extracción, tránsito, custodia, almacenamiento y manejo de mercancías objeto de tráfico internacional, por lo que las operaciones internacionales deberán analizarse adicionalmente conforme a la normativa aduanera aplicable.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. ACEPTACIÓN Y RESPONSABILIDAD
Al aceptar electrónicamente el presente documento, el remitente declara que:
1. Ha leído y comprendido las condiciones del servicio.
2. Conoce las prohibiciones establecidas.
3. Declara que el contenido del paquete es lícito.
4. No utilizará el servicio para transportar sustancias controladas, drogas, estupefacientes, armas, explosivos u otros bienes prohibidos.
5. Asume la responsabilidad que legalmente corresponda por la falsedad de sus declaraciones.
6. Autoriza el registro de la aceptación digital de estos términos.
7. Acepta que la empresa pueda cooperar con las autoridades competentes cuando exista fundamento o requerimiento legal.
EL REMITENTE DECLARA QUE EL USO DEL SERVICIO DE AB EXPRESS BOLIVIA PARA FINES ILÍCITOS ESTÁ ESTRICTAMENTE PROHIBIDO.
LA EMPRESA SE RESERVA EL DERECHO DE RECHAZAR, SUSPENDER O RETENER OPERATIVAMENTE UN ENVÍO CUANDO EXISTAN RAZONES OBJETIVAS DE SEGURIDAD O CUMPLIMIENTO, ACTUANDO SIEMPRE DENTRO DEL MARCO DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE.
AB EXPRESS BOLIVIA.
AB EXPRESS BOLIVIA
DECLARACIÓN DEL REMITENTE
Yo, la persona cuyos datos de identificación y contacto se encuentran registrados en el sistema de AB Express Bolivia, actuando en calidad de REMITENTE, declaro bajo mi responsabilidad que los datos proporcionados para el registro del envío son verdaderos, completos, exactos y verificables.
Asimismo, declaro que conozco y acepto las condiciones aplicables al servicio de recepción, transporte, traslado, almacenamiento temporal, custodia y entrega de paquetes o encomiendas ofrecido por AB Express Bolivia, comprometiéndome a cumplir la legislación vigente del Estado Plurinacional de Bolivia y las disposiciones aplicables a la naturaleza y destino del envío.
Declaro expresamente que soy responsable del contenido del paquete que entrego y que no utilizaré los servicios de AB Express Bolivia para transportar, almacenar, ocultar, entregar o facilitar bienes, objetos, sustancias o mercancías cuya posesión, transporte, comercialización, distribución o circulación se encuentre prohibida, restringida o regulada por la legislación boliviana.
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO
El presente documento tiene por objeto establecer las condiciones de responsabilidad del remitente respecto del contenido de los paquetes o encomiendas entregados a AB Express Bolivia, así como las prohibiciones aplicables al servicio y el procedimiento general ante la existencia de indicios de que un envío pudiera contener mercancías, sustancias u objetos prohibidos o ilícitos.
La aceptación de este documento constituye una condición previa para el registro y generación del código único y/o código QR del envío.
CLÁUSULA SEGUNDA. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN
El remitente declara que toda información proporcionada al momento de registrar el envío es verdadera y corresponde efectivamente a la identidad del remitente, destinatario y a la naturaleza general del contenido declarado.
El remitente se obliga a proporcionar, cuando corresponda:
• Nombre completo o razón social.
• Documento de identidad o NIT, cuando corresponda.
• Número de teléfono.
• Correo electrónico.
• Dirección o ubicación.
• Datos del destinatario.
• Descripción general y veraz del contenido.
• Cantidad de bultos.
• Información adicional requerida por la empresa o por la normativa aplicable.
Queda prohibido proporcionar información falsa, incompleta, engañosa o destinada a ocultar la verdadera identidad del remitente o destinatario.
El uso de nombres falsos, documentos falsificados o información deliberadamente incorrecta podrá dar lugar a la suspensión del servicio y, cuando corresponda, a la comunicación a las autoridades competentes.
CLÁUSULA TERCERA. DECLARACIÓN SOBRE EL CONTENIDO DEL PAQUETE
El remitente declara expresamente que el paquete entregado a AB Express Bolivia no contiene bienes, sustancias, objetos o mercancías cuya posesión, transporte, almacenamiento, comercialización o distribución esté prohibida por la legislación boliviana.
En particular, queda estrictamente prohibido utilizar el servicio para enviar o almacenar:
1. Sustancias controladas.
2. Drogas ilícitas.
3. Estupefacientes.
4. Sustancias psicotrópicas prohibidas.
5. Precursores químicos destinados a actividades ilícitas.
6. Armas de fuego no autorizadas.
7. Municiones.
8. Explosivos.
9. Material bélico prohibido.
10. Material inflamable o peligroso sin las autorizaciones correspondientes.
11. Sustancias tóxicas o químicas peligrosas cuyo transporte requiera autorización especial.
12. Material radioactivo.
13. Material biológico peligroso.
14. Mercancía de contrabando.
15. Mercancía falsificada o de procedencia ilícita.
16. Documentos falsificados.
17. Bienes provenientes de actividades delictivas.
18. Objetos relacionados con actividades de trata o tráfico de personas.
19. Bienes vinculados con actividades de lavado de activos o legitimación de ganancias ilícitas.
20. Bienes destinados al financiamiento de actividades terroristas.
21. Especies de fauna o flora protegidas cuyo transporte esté prohibido.
22. Cualquier otro objeto, sustancia o mercancía cuya circulación, transporte o posesión se encuentre prohibida o restringida por la legislación vigente.
La presente lista es enunciativa y no limita la aplicación de otras prohibiciones establecidas por la legislación boliviana o por disposiciones de autoridades competentes.
CLÁUSULA CUARTA. PROHIBICIÓN EXPRESA DE SUSTANCIAS CONTROLADAS Y ESTUPEFACIENTES
El remitente declara, bajo su exclusiva responsabilidad, que el paquete no contiene sustancias controladas, drogas, estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias sujetas a fiscalización o control conforme a la normativa vigente del Estado Plurinacional de Bolivia.
En particular, el remitente reconoce que el uso del servicio de AB Express Bolivia para el transporte, almacenamiento, ocultamiento o distribución de sustancias controladas está estrictamente prohibido.
El remitente será responsable de las consecuencias legales que pudieran derivarse del contenido ilícito del paquete, sin perjuicio de las acciones que correspondan a las autoridades competentes.
La presente declaración se realiza sin perjuicio de las disposiciones establecidas en la Ley N.º 1008 del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, el Código Penal y demás normativa vigente y aplicable.
CLÁUSULA QUINTA. MERCANCÍAS Y OBJETOS PROHIBIDOS O RESTRINGIDOS
El remitente declara que el paquete no contiene mercancías cuya importación, exportación, comercialización, transporte o circulación se encuentre prohibida o restringida.
Cuando un producto se encuentre sujeto a autorización, licencia, certificación sanitaria, permiso especial o cualquier otro requisito legal, el remitente deberá contar con la documentación correspondiente.
Cuando corresponda, podrán resultar aplicables la Ley N.º 1990, Ley General de Aduanas, su reglamentación y demás disposiciones aduaneras y sectoriales aplicables. La Ley General de Aduanas regula, entre otros aspectos, el ingreso y salida de mercancías y las operaciones vinculadas al régimen aduanero.
CLÁUSULA SEXTA. RESPONSABILIDAD EXCLUSIVA DEL REMITENTE
El remitente reconoce y acepta que es responsable de la legalidad del contenido del paquete entregado a AB Express Bolivia.
En consecuencia, responderá, conforme a la legislación aplicable, por:
• La falsedad o inexactitud de la información declarada.
• La ocultación deliberada del contenido.
• El envío de sustancias u objetos prohibidos.
• Los daños ocasionados a personas o bienes.
• Los perjuicios ocasionados a la empresa.
• Las consecuencias civiles, administrativas o penales que correspondan.
La aceptación de este documento por parte del remitente no implica que AB Express Bolivia asuma responsabilidad por contenidos ilícitos, prohibidos o no declarados introducidos por el remitente.
CLÁUSULA SÉPTIMA. PROCEDIMIENTO ANTE INDICIOS DE CONTENIDO PROHIBIDO
Cuando existan circunstancias objetivas que generen sospechas razonables respecto del contenido de un paquete, AB Express Bolivia podrá, dentro del marco de la legislación aplicable:
1. Suspender temporalmente el procesamiento o entrega del paquete.
2. Separar el paquete del flujo operativo ordinario.
3. Registrar la incidencia en el sistema.
4. Preservar la integridad del paquete y su trazabilidad.
5. Solicitar información o documentación adicional al remitente.
6. Abstenerse de realizar la entrega mientras exista una situación pendiente de aclaración.
7. Comunicar los hechos a la autoridad competente cuando corresponda.
8. Entregar información y documentación a las autoridades competentes cuando exista requerimiento legal.
La empresa no realizará actuaciones que correspondan exclusivamente a las autoridades públicas y actuará dentro de las facultades que le otorgue la legislación vigente.
CLÁUSULA OCTAVA. INSPECCIÓN Y APERTURA DEL PAQUETE
El remitente reconoce que determinados envíos podrán estar sujetos a controles de seguridad o inspecciones conforme a la normativa aplicable.
La apertura o inspección de un paquete deberá realizarse de acuerdo con la legislación vigente y, cuando corresponda, por la autoridad competente o con su intervención.
Cuando existan indicios de riesgo inmediato para la seguridad de las personas, instalaciones o bienes, la empresa podrá adoptar medidas preventivas razonables y comunicar inmediatamente la situación a las autoridades correspondientes.
El remitente se obliga a colaborar con los procedimientos legalmente establecidos.
CLÁUSULA NOVENA. ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS
Está estrictamente prohibido utilizar el servicio para enviar o almacenar armas de fuego, municiones, explosivos o cualquier otro material bélico o peligroso cuya posesión, transporte o circulación se encuentre prohibida o sujeta a autorización especial.
La detección o sospecha razonable de este tipo de contenido podrá dar lugar a la suspensión inmediata del servicio y a la comunicación a las autoridades competentes, conforme a la legislación aplicable.
CLÁUSULA DÉCIMA. CONTRABANDO Y MERCANCÍA DE PROCEDENCIA ILÍCITA
El remitente declara que las mercancías entregadas no son objeto de contrabando ni provienen de actividades ilícitas.
Cuando corresponda a operaciones de comercio exterior, el remitente deberá cumplir con las obligaciones aduaneras y tributarias aplicables.
La Ley N.º 1990, Ley General de Aduanas, establece el marco jurídico aplicable al ingreso y salida de mercancías del territorio aduanero nacional y a los regímenes y operaciones aduaneras.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. COOPERACIÓN CON LAS AUTORIDADES
AB Express Bolivia podrá colaborar con las autoridades competentes en investigaciones relacionadas con envíos registrados en sus sistemas, dentro del marco de la legislación vigente.
Cuando exista un requerimiento legalmente emitido, la empresa podrá proporcionar la información y documentación que corresponda, incluyendo, cuando resulte legalmente procedente:
• Datos del remitente.
• Datos del destinatario.
• Código único del paquete.
• Código QR.
• Fecha y hora del registro.
• Historial de movimientos.
• Datos de recepción y entrega.
• Registros de pago.
• Documentación asociada.
• Registros de auditoría del sistema.
La entrega de información se realizará conforme a las facultades y procedimientos establecidos por la legislación aplicable.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. TRAZABILIDAD Y REGISTRO ELECTRÓNICO
El sistema de AB Express Bolivia podrá registrar y conservar información relacionada con la operación, incluyendo:
• Código único.
• Código QR.
• Fecha y hora de registro.
• Usuario que realizó la operación.
• Sucursal de recepción.
• Sucursal de destino.
• Cambios de estado.
• Fecha y hora de recepción.
• Fecha y hora de entrega.
• Registro de pagos.
• Evidencias asociadas.
• Registro de aceptación de los términos y condiciones.
Estos registros podrán utilizarse para fines de control operativo, auditoría, seguridad y cumplimiento de obligaciones legales.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. DATOS PERSONALES Y CONFIDENCIALIDAD
Los datos personales proporcionados por el remitente y destinatario serán tratados para las finalidades relacionadas con la prestación del servicio, incluyendo:
• Registro del envío.
• Identificación de remitentes y destinatarios.
• Seguimiento del paquete.
• Comunicación relacionada con el servicio.
• Gestión de cobros.
• Seguridad.
• Prevención de usos indebidos.
• Atención de requerimientos de autoridades competentes.
La empresa deberá implementar medidas razonables de seguridad para proteger la información registrada y limitar su acceso al personal autorizado.
La información podrá ser proporcionada a autoridades competentes cuando exista fundamento legal o requerimiento conforme al ordenamiento jurídico aplicable.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. RESPONSABILIDAD DE AB EXPRESS BOLIVIA
AB Express Bolivia será responsable por las obligaciones que legalmente le correspondan respecto de la recepción, custodia y gestión de los paquetes dentro de su ámbito de operación.
La empresa no será responsable por las consecuencias derivadas de:
• Información falsa proporcionada por el remitente.
• Contenido ilícito ocultado por el remitente.
• Declaraciones falsas o incompletas.
• Caso fortuito o fuerza mayor.
• Actuaciones de autoridades competentes.
• Incautación, decomiso o retención ordenada por autoridad competente.
• Hechos atribuibles al remitente o destinatario.
Todo límite o exclusión de responsabilidad deberá interpretarse de acuerdo con la legislación vigente y no podrá utilizarse para excluir responsabilidades que legalmente sean irrenunciables.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. ALMACENAMIENTO TEMPORAL Y RECARGO
El paquete permanecerá disponible para recojo durante un período gratuito de cuatro (4) días calendario, conforme a las condiciones comerciales del servicio.
A partir del quinto día calendario, se generará un cargo adicional de Bs 1,00 (un boliviano) por cada día adicional de almacenamiento, hasta la fecha efectiva de recojo del paquete.
El sistema calculará automáticamente los días adicionales y el monto correspondiente.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. ENTREGA Y VALIDACIÓN DE IDENTIDAD
La entrega del paquete se realizará previa validación de:
• Código QR o código único.
• Identidad del destinatario o persona autorizada.
• Información registrada en el sistema.
La empresa podrá solicitar documentación adicional cuando existan inconsistencias o dudas razonables sobre la identidad de la persona que pretende retirar el paquete.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. PAQUETES NO RECLAMADOS
Los paquetes que no sean retirados dentro del período establecido quedarán sujetos a las políticas de almacenamiento y gestión de paquetes no reclamados de AB Express Bolivia.
La empresa podrá realizar comunicaciones al remitente o destinatario y adoptar las medidas correspondientes conforme a sus políticas internas y a la legislación aplicable.
Cuando un paquete pueda estar relacionado con una actividad ilícita o prohibida, prevalecerán las obligaciones legales de comunicación y cooperación con las autoridades competentes.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. ACEPTACIÓN DIGITAL
El remitente declara que, antes de completar el registro del envío, ha tenido acceso al presente documento y manifiesta su aceptación mediante la selección de la casilla correspondiente:
• DECLARO QUE HE LEÍDO Y ACEPTO LA DECLARACIÓN JURADA DE RESPONSABILIDAD DEL REMITENTE Y LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL SERVICIO.
• DECLARO QUE EL PAQUETE NO CONTIENE DROGAS, ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS CONTROLADAS, ARMAS, EXPLOSIVOS, MERCANCÍAS DE CONTRABANDO NI OTROS BIENES PROHIBIDOS POR LA LEGISLACIÓN VIGENTE.
• DECLARO QUE LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA ES VERDADERA Y ASUMO LA RESPONSABILIDAD QUE CORRESPONDA POR EL CONTENIDO DEL PAQUETE.
• ACEPTO QUE, ANTE UN REQUERIMIENTO LEGAL, AB EXPRESS BOLIVIA PUEDA PROPORCIONAR A LAS AUTORIDADES COMPETENTES LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN RELACIONADA CON EL ENVÍO.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. CONSTANCIA ELECTRÓNICA DE ACEPTACIÓN
El sistema podrá generar una constancia electrónica de aceptación que contenga:
• Nombre del remitente.
• Documento de identidad.
• Código único del paquete.
• Fecha y hora.
• Dirección IP, cuando corresponda.
• Usuario del sistema.
• Versión del documento aceptado.
• Fecha de vigencia de los términos.
• Registro de aceptación.
Esta información será almacenada como parte del expediente digital del paquete, de acuerdo con las políticas de seguridad y conservación de información de la empresa y la normativa aplicable.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. MARCO NORMATIVO
El presente documento deberá interpretarse conforme a la legislación vigente del Estado Plurinacional de Bolivia y, según la naturaleza de cada operación, podrá guardar relación con:
• Constitución Política del Estado.
• Código Penal y sus modificaciones.
• Ley N.º 1008, Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.
• Ley N.º 1990, Ley General de Aduanas.
• Decreto Supremo N.º 25870, Reglamento a la Ley General de Aduanas.
• Ley N.º 2492, Código Tributario Boliviano, cuando corresponda.
• Normativa aplicable en materia de legitimación de ganancias ilícitas y delitos conexos, cuando corresponda.
• Normativa especial aplicable a mercancías peligrosas, productos regulados o bienes sujetos a autorización.
• Demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes que resulten aplicables según la naturaleza del envío.
La referencia a las normas anteriores no limita la aplicación de otras disposiciones legales vigentes.
La Ley General de Aduanas y su reglamento contemplan obligaciones para quienes intervienen en la introducción, extracción, tránsito, custodia, almacenamiento y manejo de mercancías objeto de tráfico internacional, por lo que las operaciones internacionales deberán analizarse adicionalmente conforme a la normativa aduanera aplicable.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. ACEPTACIÓN Y RESPONSABILIDAD
Al aceptar electrónicamente el presente documento, el remitente declara que:
1. Ha leído y comprendido las condiciones del servicio.
2. Conoce las prohibiciones establecidas.
3. Declara que el contenido del paquete es lícito.
4. No utilizará el servicio para transportar sustancias controladas, drogas, estupefacientes, armas, explosivos u otros bienes prohibidos.
5. Asume la responsabilidad que legalmente corresponda por la falsedad de sus declaraciones.
6. Autoriza el registro de la aceptación digital de estos términos.
7. Acepta que la empresa pueda cooperar con las autoridades competentes cuando exista fundamento o requerimiento legal.
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